LA CONSTITUCION ( LEY)

LAS REDES SOCIALES, Y MUCHOS USUARIOS QUE HAY EN ELLAS, ESTAN HACIENDO LO QUE MUCHOS GOBIERNOS HACEN Y ESTAN HACIENDO. 

ES VIOLAR LOS DERECHOS HUMANOS. ESOS DERECHOS DE EXPRESARNOS LIBREMENTE. CLARO QUE HAY UNAS LIMITACIONES EN ESOS DERECHOS, Y CLARO QUE ESOS DERECHOS PUEDEN SER QUITADOS.

Artículo 20 de la Constitución Española: LIBERTAD DE EXPRESION.

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

¿ Y CANDO PUEDEN SER QUITADOS?. 

AHI VA LA RESPUESTA:

La Constitución española de 1978.

Título I. De los derechos y deberes fundamentales

Capítulo quinto. De la suspensión de los derechos y libertades


Artículo 55

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.
    La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.

PERO MIENTRAS NO ESTEMOS EN ESA LISTA, Y NUESTRAS ESPRESINES NO SEAN TENDENCIAS DE ESAS CASAS DELICTIVAS, NO SE NOS PUEDE QUITAR ESOS DERECHOS DE LOS ARTICULOS 19 Y 20 DE LA CONTITUCION Y DE NINGUN OTRO ARTICULO DE LA MISMA.

LO CUAL, LAS REDES SOCIALES QUE OBEDECEN A LAS DENUNCIAS DE OTROS USUARIOS POR NUESTRAS ESPRESIONES Y NOS ANULAN LAS MISMAS O BIDEOS E IMPIDEN TEMPORALMENTE QUE SIGAMOS ESPRESANDONOS, ELLOS MISMOS ESTAN VIOLANDO LA CONSTITUCION Y APLICANDO EL ARTICULO 55 MALAMENTE Y LLEVANDO A QUE OTROS HAGAN LO MISMO.


SE SABE, QUE ULTIMAMENTE SE ESTA VIOLANDO LOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION, Y MAS EL DE LA LIBERTAD DE ESPRESION, YA QUE HAY MUCHAS OPINIONES SOBRE LA PANDEMIA, EL COVID, LAS VACULAS, ETC.

PERO LAS EVIDENCIAS SE VEN CADA DIA MAS CLARA, Y CUANDO A ALGUIEN U ORG NO LES INTERESA QUE SE SAQUE A LA LUZ LAS MENTIRAS QUE NOS ESTAN DICIENDO, APLICAN EL ARTICULO 55. Y APLICAR ESE ARTICULO POR SACAR A LA LUZ A LOS MENTIROSOS, ES UN DELITO POR PARTE DE ELLOS.

TIKTOK ES UNA DE LAS REDES SOCIALES QUE ESTA APLICANDO EL ARTICULO 55 OBEDECIENDO A CIERTOS USUARIOS. LO CUAL, EL MISMO DUEÑO DE TIKTO O DUEÑOS, ESTAN VIOLANDO UNA LEY DE LIBERTAD DEL SER HUMANO Y ES DELITO.

YA QUE EN LOS VIDEOS Y COMENTARIOS QUE SUBIMOS A TIKTOK, NO HAY NI INDICIOS DE TERRORISMO NI DELICTIVO. SI NO QUE NOS MESTREN PRUEBAS DONDE EXISTEN TALES DELITOS.

POR ESO, UNA COPIA DE SEGURIDAD DE LO QUE UNO HACE EN LAS REDES SOCIALES, ES UNA PRUEBA DE QUE NO ESTAS COMETIENDO NINGUN ACTO TERRORISTA CONTRA NADIE. Y ES UNA PRUEBA QUE SE PUEDE OFRECER ANTE UN TRIBUNAL.

PORQUE CUANDO NUESTROS DERECHOS SON VIOLADOS SIN MOTIVOS, HABRA QUE IR A DONDE NOS DEN LA RAZON Y EXPONER EL CASO.

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